
NUEVA NORMALIDAD: PISCINAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
RESOLUCIÓN SLT/1429/2020 del 18 de junio, por la cual se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de contagio y favorecer la contención de la infección de SARS-COV-2.
El Consejo de Administradores de Fincas de Cataluña ha consensuado la regulación de las piscinas de las Comunidades de Propietarios de acuerdo con la Resolución 1429/2020 dictada por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y ha determinado que es aplicable lo siguiente:
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En los espacios cerrados o al aire libre hay que mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros en general, equivalentes a un espacio de seguridad de 2,5 m² por persona.
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No se pueden mantener distancias de seguridad inferiores a 1 metro en espacios cerrados.
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Las personas responsables de la organización de estas actividades, deberán adoptar las medidas organizativas que sean necesarias para garantizar el mantenimiento de las medidas de protección individual. En especial: sistemas para la limpieza de manso, distancia física interpersonal de seguridad, condiciones de limpieza, desinfección y ventilación. En caso que esto fuera difícil o no fuera posible por las condiciones propias de la actividad, deberán garantizarse las medidas de prevención e higiene adecuadas para prevenir riesgos de contagio.
Según lo anterior, el Colegio de Administradores de Fincas entiende que para el uso de las piscinas se deberá mantener la distancia interpersonal de 1,5m=2,5 m² y cumplir con los requisitos de limpieza y desinfección explicados anteriormente.

